La ley y el profesor de francés
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1º Las funciones que nos indica la ley.
La LOE, nos indica, entre otras cosas, la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única.
La educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera,
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
Uno de los principios y fines de la educación, concretamente en el apartado J, es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Uno de los objetivos de la educación infantil, es fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil y especialmente en el último año.
Como objetivos de la educación primaria, se debe enseñar, al menos, una lengua extranjera, la
competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
En la Organización de la etapa de educación primaria se encuentran tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organizan en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes, entre las cuales se encuentra la Lengua extranjera:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera
En la educación secundaria, deben comprender y expresarse en una o más lenguas
extranjeras de manera apropiada.
Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
El capítulo VII de la LOE, es un apartado sobre las Enseñanzas de idiomas
Artículo 59. Organización.
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder
asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
1. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
3. Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Artículo 61. Certificados.
1. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
2. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
Para impartir enseñanzas de idiomas se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 94 para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
La LOE, nos indica, entre otras cosas, la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única.
La educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera,
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos.
Uno de los principios y fines de la educación, concretamente en el apartado J, es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Uno de los objetivos de la educación infantil, es fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil y especialmente en el último año.
Como objetivos de la educación primaria, se debe enseñar, al menos, una lengua extranjera, la
competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
En la Organización de la etapa de educación primaria se encuentran tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organizan en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes, entre las cuales se encuentra la Lengua extranjera:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera
En la educación secundaria, deben comprender y expresarse en una o más lenguas
extranjeras de manera apropiada.
Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
El capítulo VII de la LOE, es un apartado sobre las Enseñanzas de idiomas
Artículo 59. Organización.
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder
asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
1. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
3. Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Artículo 61. Certificados.
1. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
2. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
Para impartir enseñanzas de idiomas se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 94 para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
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